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Estimados Socios, a continuación se presenta un pequeño extracto de la ley 21.342.
 
A contar del 4 de julio, todos los empleadores (empresas o personas naturales) que tengan a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, en cualquier modalidad de contratación, ya sea contratados en forma indefinida, a plazo o por obra o faena, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, ya sea total o parcialmente, deberán contratar el nuevo Seguro Obligatorio de Salud Covid-19.
Este valor se paga solo una vez al año con una vigencia anual, similar al seguro obligatorio SOAP.
 
“Queremos que la contratación de este seguro se pueda realizar de la forma más expedita posible. Para ello, se ha dispuesto en los portales web donde en simples pasos los interesados podrán realizar este trámite de manera completamente online y a un precio de mercado segun cotizaciones que realicen en diferentes entidades.
 
A través de este seguro -que se enmarca en la nueva Ley N° 21.342-, se busca financiar o reembolsar los gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador, asociados al Covid-19. Además, cubre el fallecimiento del asegurado a causa de este virus. No tiene deducibles ni carencias.
 
Cabe recordar que su contratación es obligatoria para el empleador mientras dure la alerta sanitaria, asegurándose también que sus trabajadores reciban el certificado de cobertura. Además, debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud. Se excluye, sin embargo, a quienes tengan un contrato exclusivo de trabajo remoto/teletrabajo.
Cobertura de Salud.
 
Para los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la red asistencial.
 
En tanto, para los cotizantes de una isapre, éste indemnizará el deducible, que corresponda a la aplicación de la CAEC, sobre aquellas atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada isapre pone a disposición de sus afiliados con un tope máximo de UF 126.
Cobertura de fallecimiento.
 
En el caso de fallecimiento a causa de Covid-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, el seguro pagará un monto equivalente a UF 180, cobertura que no está condicionada a la edad del asegurado.